Casación No. 439-2014

Sentencia del 25/11/2015

“...En el caso de estudio se establece que la ampliación y modificación del contrato objeto de la controversia se efectuó el diez de diciembre de dos mil diez, el cual pretendía ampliar el plazo de concesión de los servicios municipales por quince años más, cuando ya estaba vigente el artículo 74 del Código Municipal, con las reformas del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, el cual preceptuaba que: «… La municipalidad tiene facultad para otorgar a personas individuales o jurídicas, la concesión de la prestación de servicios públicos municipales que operen en su circunscripción territorial, con excepción de los centros de acopio, terminales de mayoreo, mercados municipales y similares…». Por consiguiente, la Sala al resolver la controversia y revocar la sentencia del a quo al aplicar el artículo antes transcrito, no incurrió en la infracción denunciada, ya que la misma es categórica al prohibir la concesión de centros de acopio, terminales de mayoreo, mercados municipales y similares; por consiguiente, la Sala al fundamentar el fallo que se impugna no incurre en la aplicación indebida que se analiza, por ser dicho precepto normativo el pertinente para establecer la invalidez del contrato objeto de litis. Por lo antes considerado el submotivo invocado resulta improcedente.
En cuanto a la violación por inaplicación del artículo 32 del Decreto 58-88 del Congreso de la República de Guatemala, se determinó que esta norma no es la pertinente porque la misma al momento de celebrarse la ampliación y modificación del contrato objeto de litis mediante escritura pública número cincuenta y cuatro, autorizada el día tres de diciembre de dos mil diez, por el Notario Luis Armando Erazo Soley, ya no estaba vigente por haber sido derogado por el artículo 74 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, por consiguiente el precepto normativo denunciado como infringido ya no podía ser utilizado por la Sala sentenciadora para resolver la controversia;...”